Sentencia N° 272 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0272, Exp. 24-1228, 06/03/2025
Expediente24-1228
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-06
DecisiónSe declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Auxiliadora Betancourt contra José Antonio Goncalves Nieves y Jhon A. Oviedo. La acción se relaciona con un presunto desalojo arbitrario de un inmueble donde reside la demandante y sus nietos, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala determinó que la competencia corresponde a los tribunales de juicio del circuito judicial penal, dado que la naturaleza del caso está vinculada a un proceso penal en curso.

Extracto de la motiva

Verificada como ha quedado, en los párrafos que anteceden, la falta de competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente pretensión de amparo constitucional, esta Juzgadora, acatando lo estatuido en el articulo 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) correspondiente a los Juzgados de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de su respectiva distribución y así se establece. Ahora bien, señalado lo anterior cabe destacar que en el presente asunto se evidencia que presuntamente fueron vulnerados derechos y garantías referentes a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, protegidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en cuya tutela tiene el Estado un particular interés; por lo cual, los tribunales con competencia en dicha materia detentan un fuero atrayente cuando se trate de la protección del interés superior del niño, niña y adolescente. De todo lo antes transcrito, se evidencia que la jurisdicción especial del Tribunal de Protección del Nino, Niña y del Adolescente tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción, de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en cuya tutela tiene el Estado un particular interés; por lo cual, los tribunales con competencia en dicha materia detentan un fuero atrayente cuando se trate de la protección del interés superior del niño, niña y adolescente. Señalados los criterios jurisprudenciales antes transcritos, visto lo denunciado, por la quejosa, que no es más que el desalojo del domicilio donde habitan sus nietos, a su juicio desestabilizaría la vida de éstos, sus estudios, generando una situación de violencia contra ellos, lo cual, juicio de esta juzgadora, provocaría una perturbación que trasciende el interés privado de los niños y se convierte en una lesión a la sociedad y necesariamente obliga la intervención del Estado, que tiene como función ineludible velar por la tutela de los principios de protección de los niños, niñas y adolescentes, por ser tal un deber constitucional y porque es un compromiso asumido por la República en la Convención sobre los Derechos de los Derechos del Niños que prevalece al haber sido aprobada en todas sus partes.

Dispositiva

Se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional, y se ordena la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciadesalojo arbitrarioderechos constitucionales

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