Sentencia N° 272 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0272, Exp. 20-0495, 16/12/2020
Expediente20-0495
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2020, aborda la solicitud de avocamiento presentada por la COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, C.A. respecto a un caso que cursa ante el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo. La solicitud se fundamenta en la presunta violación de derechos procesales y la existencia de un fraude procesal por parte de BOTTLENOSE INVESTMENTS LIMITED.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso la solicitante señaló que solicita el avocamiento al conocimiento de la causa que cursa ante el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital contenida en el expediente N° AP42-G-2016-000253, por los efectos de la sentencia N° 2020-00059, de fecha 22 de octubre de 2020, en la demanda de nulidad de asiento registral ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar preventiva de enajenar y gravar y medida cautelar innominada, interpuesta por el abogado Luis Abraham Vargas Leal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.991, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio BOTTLENOSE INVESTMENTS LIMITED, inscrita el 23 de diciembre de 2008, bajo las leyes y jurisdicción de Barbados, inscrita bajo el N° 31.471 contra el Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, visto el Asiento Registral N° 1 de fecha 25 de septiembre de 2014, inscrito bajo enunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ACUERDA medida cautelar de suspensión de todo trámite y ejecución que guarde relación con la causa que cursa ante el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital contenida en el expediente N° AP42-G-2016-000253, en la cual se dictó la sentencia N° 2020-00059, de fecha 22 de octubre de 2020, hasta tanto este máximo Tribunal se pronuncie sobre el conocimiento de la misma. Se ORDENA la notificación del referido Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, así como del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, del Registro Público Primero del Municipio Sucre del Estado Miranda y del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN). Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, así como del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, del Registro Público Primero del Municipio Sucre del Estado Miranda y del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

Se ACUERDA medida cautelar de suspensión de todo trámite y ejecución que guarde relación con la causa que cursa ante el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital contenida en el expediente N° AP42-G-2016-000253, hasta tanto este máximo Tribunal se pronuncie sobre el conocimiento de la misma.

Palabras clave

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