Sentencia N° 272 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 272, Exp. 16-1154, 05/05/2017
Expediente16-1154
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Vanessa Josefina Carreño Rivera contra una decisión del Tribunal Superior Tercero que autorizaba el viaje de su hijo al Reino de España. La Sala acordó una medida cautelar que suspendía dicha autorización hasta la sentencia de fondo. Sin embargo, al expirar el plazo de la autorización de viaje, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, revocando la medida cautelar previamente acordada.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional tiene como objeto la protección frente a las actuaciones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, operando ésta sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala. De esta manera, la acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma el que la violación o amenaza sea objetiva, real e imputable al presunto agraviante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada VANESSA JOSEFINA CARREÑO RIVERA, asistida por el abogado Juan Francisco Colmenares Torrealba, contra el punto tres del dispositivo de la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; y, en consecuencia, se revoca la medida cautelar acordada en la presente causa.

Palabras clave

amparo constitucionalviajeinterés superior del niñoinadmisibilidad

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