Sentencia N° 272 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 272, Exp. 14-1124, 21/04/2016
Expediente14-1124
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de José Abel Rodríguez Díaz, debido al abandono del trámite por más de seis meses. Se argumenta que la falta de actividad de la parte actora, que solicitó la tutela preferente del amparo, justifica esta decisión, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La falta de actividad de la parte accionante, quien solicitó la tutela preferente del amparo con miras supuestamente a obtener una solución urgente que restituyera la situación jurídica denunciada como vulnerada, hace más de seis (6) meses, encuadra en la calificación establecida en la sentencia antes transcrita. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1.384/14). Ello así, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto no verifica esta Sala que en el presente caso se vea afectado el orden público ni las buenas costumbres, es por lo que se declara el abandono del trámite en la presente acción de amparo y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Lisandro Ramón Seijas González e Hilda María Mora Ramírez, en su condición de defensores privados del ciudadano José Abel Rodríguez Díaz, antes identificados, contra la decisión dictada, el 29 de septiembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales.