Sentencia N° 272 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 272, Exp. 10-0776, 14/04/2014
Expediente10-0776
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de aclaratoria presentada por Juan Ivar Kujawa Haimovici respecto a la sentencia N° 1382. En esta sentencia, se había declarado ha lugar la revisión de un fallo anterior que anuló un acto administrativo relacionado con su jubilación. La Sala observa que el solicitante busca un pronunciamiento sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia anterior, evidenciando disconformidad con los cálculos de beneficios realizados por la Alcaldía del Municipio Chacao.
La Sala, tras analizar el caso, determina que el solicitante ha requerido a la Alcaldía un informe sobre el cumplimiento de la decisión, y que existe un procedimiento pendiente ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. Por lo tanto, la Sala desestima la solicitud de pronunciamiento y da por terminada la causa, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente.
Finalmente, la decisión es firmada por la Presidenta de la Sala, Gladys María Gutiérrez Alvarado, y el Vicepresidente, Francisco Antonio Carrasquero López, junto con los demás magistrados presentes.
Extracto de la motiva
La Sala observa del escrito presentado por el ciudadano Juan Ivar Kujawa Haimovici, que éste solicita se oficie a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin de que informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada por esta Sala el 9 de agosto de 2011. Lo antes expuesto evidencia que el solicitante pretende un pronunciamiento por parte de esta Sala en cuanto a la procedencia de las homologaciones salariales que, según su criterio, le corresponden, evidenciando con ello una disconformidad con los cálculos efectuados por la autoridad administrativa encargada de dar cumplimiento a la decisión dictada en la presente causa. Asimismo, de las actas que conforman el expediente se desprende que tal pedimento ha sido requerido a la Alcaldía en cuestión, la cual emitió pronunciamiento mediante comunicación N° 1503 del 11 de junio de 2013; y el ciudadano Juan Ivar Kujawa Haimovici, intentó una acción por los mismos conceptos ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, encontrándose pendiente de decisión ante dicha instancia, por lo que en caso de que la misma resulte contraria a su pretensión, es susceptible de apelación ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, motivo por el cual, esta Sala desestima la presente solicitud y da por TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia se ordena a la Secretaría de la Sala el cierre y ARCHIVO definitivo del expediente. Así se decide.
Dispositiva
La Sala desestima la presente solicitud y da por TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia se ordena a la Secretaría de la Sala el cierre y ARCHIVO definitivo del expediente. Así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenando.