Sentencia N° 272 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 272, Exp. 12-1270, 05/04/2013
Expediente12-1270
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil UNITEG S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había confirmado la decisión de un Juzgado de Primera Instancia que declaró con lugar la acción de amparo de la ciudadana Indra Duarte. La Sala consideró que la acción de amparo era improcedente, ya que se trataba de un 'amparo contra amparo', lo que vulneraría la seguridad jurídica y la esencia breve del proceso de amparo. La Sala concluyó que no se habían demostrado violaciones a los derechos constitucionales alegados por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en los artículos 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, la misma resulta admisible. Así se declara. En el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia del 19 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio de amparo incoado por la ciudadana Indra Duarte contra la sociedad mercantil Uniteg S.A., solicitando se diera cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 256-2011 del 21 de octubre de 2011, dictada en su favor por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, a través de la cual ordenó el reenganche de la precitada ciudadana a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carlos Alberto López Rafaschieri, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNITEG S.A., contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.