Sentencia N° 272 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 272, Exp. 11-0341, 09/03/2012
Expediente11-0341
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó las sentencias emitidas por la Sala Político Administrativa que declararon improcedente la acción de amparo cautelar y sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Martín Wilfredo Sucre López. El solicitante argumentó que su remoción como juez fue injustificada y que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la estabilidad en el cargo, ya que se encontraba en proceso de regularización de su titularidad. La Sala acordó notificar al solicitante para que presente copia certificada de los expedientes correspondientes a su caso.

Extracto de la motiva

Visto, que en el escrito de la solicitud de revisión constitucional el solicitante refirió una relación sucinta de los hechos, entre los cuales se destacan los que, a continuación, se señalan: En primer lugar, procedió a fundamentar su solicitud respecto a la sentencia n.°: 0013-29109-2009-2006-1144, del 28 de enero de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que declaró improcedente la acción de amparo cautelar, en la infracción por errónea aplicación del artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, expresó que el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa para considerar la improcedencia del amparo cautelar es que al Juez Provisorio no le asiste la estabilidad si no ha aprobado el concurso de oposición instituido en el artículo 255 de la Constitución; por lo que, en el presente caso, cuando el Juez estaba regularizando la titularidad de su cargo, según las normas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dando cumplimiento a la norma citada, fue dejado sin efecto su nombramiento. Que, el anterior argumento fue alegado en el amparo cautelar, como derecho subjetivo lesionado, ya que, se encontraba en proceso de evaluación para la regularización de la titularidad de su cargo, cuestión que no fue apreciada por la Sala Político Administrativa. Por otra parte, señaló que el 22 de septiembre de 2010, la Sala Político Administrativa dictó la sentencia que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de fecha 31 de enero de 2006, dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dejó sin efecto su designación como Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente, señaló que en dicha decisión la Sala Político Administrativa expresó que el acto cuya nulidad se solicitó fue dictado por la Comisión Judicial en ejercicio de las funciones administrativas que le son inherentes, sin que se trate de un acto de naturaleza sancionatoria, ya que se trata de la remoción de un Juez cuyo nombramiento fue efectuado de manera provisional o temporal, por lo que dicho acto que determina la separación del cargo no tiene que ser sometido a procedimiento administrativo alguno, caso que es distinto de cuando el Juez goza de titularidad, donde el Juez debe ser sometido a un procedimiento administrativo; por lo que, considera que, en el presente caso, se está ante un Juez que ingresó al poder judicial de manera temporal o provisoria, cuya estabilidad está sujeta al concurso de oposición.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ACUERDA ordenar a la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, notificar al solicitante de la revisión, ciudadano Martín Wilfredo Sucre López, en la dirección electrónica, teléfono o fax que por él fue indicada a esta Sala Constitucional al momento de la interposición de la revisión, para que, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a que conste en el expediente la notificación que se realice, más cuatro (04) días de término de la distancia, consigne copia certificada del expediente judicial n.°: 2006-1144 y del expediente administrativo, correspondiente, contentivo del recurso de nulidad que interpuso el abogado Martín Wilfredo Sucre López contra el acto administrativo emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de enero de 2006, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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