Sentencia N° 272 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 272, Exp. 10-0946, 16/03/2011
Expediente10-0946
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 19 de julio de 2010, que declaró inadmisible un recurso contencioso electoral interpuesto por Jesús Casanova, Luis Azuaje y William Boxill. La inadmisibilidad se fundamentó en que el recurso fue presentado extemporáneamente, superando el plazo de quince días establecido por la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Los solicitantes argumentaron violaciones a sus derechos constitucionales y la falta de respuesta colegiada de la Comisión Electoral.

Extracto de la motiva

En el caso en concreto, respecto a la inadmisibilidad del recurso alegada por la Comisión Electoral por encontrarse este totalmente caduco, observa este Juzgador que a los fines de computar el lapso de caducidad hay que determinar el objeto del recurso y en tal sentido se observa que el recurso se interpone en fecha 24 de mayo de 2010, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional de Deportes IND, (CATINDE), concretamente contra el proceso electoral celebrado el 03 de diciembre de 2009 para la escogencia de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, período 2010-2013, de allí que en el presente caso el lapso de caducidad debe computarse tomando como referencia el 03 de diciembre de 2009 (exclusive), día en el cual tuvo lugar el acto de votación, y así tenemos que computar los siguientes días: 08, 09, 10, 14, 15, 16 y 17 de diciembre de 2009; 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 de enero, 01, 02, 03, 04, 08, 09, 11, 17, 18, 22, 23, 24, 25 de febrero; 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25 de marzo; 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 de abril; 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20 y 24 de mayo de 2010. Resulta así un total de 76 días de despacho de esta Sala, el cual supera en demasía el lapso de 15 días de despacho antes aludido para recurrir válidamente, pues el recurso fue interpuesto -como ya se dijo- el 24 de mayo de 2010, de lo que se desprende que fue incoado extemporáneamente de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, lo cual obliga a este Juzgado a declararlo INADMISIBLE, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la decisión del 19 de julio de 2010, que dictó el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo presentada por los ciudadanos JESÚS CASANOVA, LUIS AZUAJE y WILLIAM BOXILL, asistidos por el abogado Henry Vegas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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