TSJ/SC, Sent. N° 272, Exp. 10-0946, 16/03/2011
Extracto de la motiva
En el caso en concreto, respecto a la inadmisibilidad del recurso alegada por la Comisión Electoral por encontrarse este totalmente caduco, observa este Juzgador que a los fines de computar el lapso de caducidad hay que determinar el objeto del recurso y en tal sentido se observa que el recurso se interpone en fecha 24 de mayo de 2010, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional de Deportes IND, (CATINDE), concretamente contra el proceso electoral celebrado el 03 de diciembre de 2009 para la escogencia de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, período 2010-2013, de allí que en el presente caso el lapso de caducidad debe computarse tomando como referencia el 03 de diciembre de 2009 (exclusive), día en el cual tuvo lugar el acto de votación, y así tenemos que computar los siguientes días: 08, 09, 10, 14, 15, 16 y 17 de diciembre de 2009; 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 de enero, 01, 02, 03, 04, 08, 09, 11, 17, 18, 22, 23, 24, 25 de febrero; 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25 de marzo; 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 de abril; 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20 y 24 de mayo de 2010. Resulta así un total de 76 días de despacho de esta Sala, el cual supera en demasía el lapso de 15 días de despacho antes aludido para recurrir válidamente, pues el recurso fue interpuesto -como ya se dijo- el 24 de mayo de 2010, de lo que se desprende que fue incoado extemporáneamente de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, lo cual obliga a este Juzgado a declararlo INADMISIBLE, y así se decide.