Sentencia N° 272 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 272, Exp. 08-0952, 20/03/2009
Expediente08-0952
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 20 de marzo de 2009, declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, en representación de José Antonio Martin Angelucci, contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el juzgado de primera instancia había incurrido en error al no considerar la suspensión del proceso por la falta de notificación a la Procuraduría General de la República, lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva del accionante.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la quejosa denunció, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, por cuanto, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presuntamente, subvirtió el proceso cuando emitió sus pronunciamientos sin considerar que discurría un lapso de suspensión ex lege, ordenado por el primer aparte del artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y que, de conformidad con el auto de admisión de la demanda, la notificación de la Procuraduría debía ceñirse a lo pautado en dicha norma. No obstante lo anterior, celebró la audiencia preliminar el 4 de marzo de 2008, en la cual declaró el desistimiento del procedimiento y, además, decretó la firmeza dicho fallo, mediante auto del 12 de marzo de 2008.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial del ciudadano José Antonio Martin Angelucci, contra la decisión dictada, el 30 de junio de 2008, por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) Se REVOCA el fallo apelado que declaró “inadmisible in limine litis” la acción de amparo ejercida contra la actuación judicial del Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión constitucional a luz de los planteamientos explanados en el presente fallo. Así se decide.
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