Sentencia N° 272 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 272, Exp. 06-0873, 15/02/2007
Expediente06-0873
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpretó el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con la aplicación de la flagrancia en los delitos de género. Se abordaron las implicaciones de la detención in fraganti y su relación con la protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia doméstica. La decisión busca aclarar cómo los órganos policiales pueden actuar sin transgredir el precepto constitucional que establece que la libertad personal es inviolable, salvo en casos de flagrancia.
Extracto de la motiva
Se ha solicitado la interpretación del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a letra señala, lo siguiente: 'La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.' Del citado precepto, la parte solicitante y la representación del Ministerio Público, en resumen, solicitan que esta Sala indique cómo se articula la flagrancia en los delitos de género, para que los órganos policiales puedan detener a los agresores y ponerlos a disposición del Ministerio Público sin trasgredir el mencionado precepto. En concreto, la parte solicitante se pregunta ¿cuál es la definición de flagrancia desde la perspectiva de los delitos vinculados a la violencia doméstica? ¿Cuál es el alcance de la previsión constitucional referida a las limitaciones del derecho a la libertad, frente a los derechos constitucionalidad a la integridad persona, a la vida y a la igualdad? ¿Cómo se armoniza el texto constitucional sin menoscabar el derecho de las mujeres víctimas de violencia doméstica a estar protegidas como grupo vulnerable? ¿Cuándo se estará ante una situación de flagrancia en los delitos de género? ¿En qué supuestos los órganos receptores de denuncia procederían a requerir una orden judicial para ejecutar la medida cautelar y cuándo estarían ante un hecho flagrante que justifique la detención preventiva?
Dispositiva
De conformidad con las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, interpreta, en los términos expuesto en la parte motiva del presente fallo, la norma contenida en el artículo 44.1 del Texto Fundamental, en cuanto a la aplicación de la institución de la flagrancia a los delitos de género. Se ORDENA incorporar en la página principal del sitio de Internet de este Tribunal mención destacada de la existencia de este fallo, con remisión a su contenido, con el siguiente texto: 'La Sala Constitucional interpretó el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión a la instrumentación de la flagrancia en los delitos de género'. Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial, en cuyo sumario se indicará 'Sentencia de la Sala Constitucional que interpreta el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión a la instrumentación de la flagrancia en los delitos de género'. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ministro de Interior y Justicia para que dicho funcionario haga del conocimiento de la presente sentencia a las consultorías jurídicas de todas las policías del país (nacionales, estadales o municipales). Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.
Palabras clave
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