Sentencia N° 272 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 272, Exp. 04-2594, 17/02/2006
Expediente04-2594
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación parcial del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que limitaba el acceso a formas alternativas de cumplimiento de la pena. Se argumentó que dicha norma contraviene el artículo 272 de la Constitución, que establece los fines del régimen penitenciario y la primacía de las penas no privativas de libertad. La Sala declaró la prejudicialidad del recurso de nulidad interpuesto contra el artículo 493, vinculando su decisión a la revisión de la sentencia dictada el 28 de julio de 2004 en el caso de José Félix Gutiérrez Jiménez.

Extracto de la motiva

En la presente causa, el Juez Segundo del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decretó la desaplicación parcial del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, en lo atinente al término diferencial de acceso a las formas alternas de cumplimiento de la pena, para aquellas personas que resulten condenadas por la comisión de alguno de los delitos que, en dicha disposición aparecen enumerados; en caso particular de autos, por el de homicidio intencional. Como argumento crucial para la fundamentación de la decisión que es objeto de la presente revisión, dicho jurisdicente se afincó en la inconstitucionalidad de la cual, a su juicio, adolece la norma en cuestión, pues la misma sería contraria al artículo 272 de la Ley Máxima, en cuanto a los fines del régimen penitenciario que la misma proclama y a la primacía de las penas no privativas de la libertad personal. Ahora bien, para su decisión, la Sala advierte que, en relación con la validez y vigencia del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra en curso la tramitación de una demanda de nulidad que se ejerció contra la predicha disposición legal, la cual se encuentra pendiente de decisión respecto de su admisibilidad, por parte del Juzgado de Sustanciación de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes: Primero: Desaplica el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por infracción al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en los artículos 334 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 del texto adjetivo penal. Segundo: Ordena la práctica del cómputo de la pena impuesta al penado JIMÉNEZ GUTIERREZ JOSE FELIX, a que se contra el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a la luz del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que a los fines de privilegiar tal dispositivo, se dispone la aplicación del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Palabras clave

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