Sentencia N° 272 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 272, Exp. 04-3060, 16/03/2005
Expediente04-3060
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Julio Eufracio Gómez Aguilar, a través de su defensor público, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Se alegó la violación del derecho a la tutela judicial efectiva debido a la paralización del expediente por inhibición de los jueces de la Corte de Apelaciones. La Sala declaró su competencia y la admisibilidad de la demanda, ordenando notificaciones y la fijación de una audiencia pública.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República. Y por cuanto, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra el fallo que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, esta Sala se declara competente para la decisión de la demanda en referencia. Así se decide.
Dispositiva
1. ADMITE la demanda de amparo que incoó el abogado Guillermo Octavio Díaz Márquez en defensa del ciudadano JULIO EUFRACIO GÓMEZ AGUILAR, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. 2. ORDENA a la Secretaría de esta Sala: 2.1. Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.3. Fijar la audiencia pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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