Sentencia N° 272 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 272, Exp. 01-2912, 19/02/2002
Expediente01-2912
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Zoraida Teresa Rodríguez Pastrano y Mauricio Guillermo Arango en representación del ciudadano Jhon Manuel Arellano Gómez. La decisión se basa en que el accionante debió ejercer el recurso de apelación contra la medida privativa de libertad en lugar de la acción de amparo, dado que existía una vía judicial previa para restablecer su situación jurídica.
La Sala argumenta que las causales de inadmisibilidad son de orden público y que el uso de la acción de amparo no es pertinente cuando hay otros recursos judiciales disponibles. Se reafirma la necesidad de agotar las vías judiciales ordinarias antes de recurrir a la tutela constitucional, lo que se ha establecido en diversas sentencias anteriores.
Finalmente, se confirma la decisión de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones, resaltando la importancia de seguir el orden legal preestablecido para el ejercicio de los derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgado superior, al examinar la argumentación del a quo para declarar la admisibilidad o rechazo de dicha solicitud, posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado por aquél. Del análisis efectuado por esta Sala Constitucional sobre el pronunciamiento proveído por la Sala nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, objeto de la revisión por vía de consulta, se evidencia la justedad de lo decidido, pues el accionante ha debido ejercer, ante la Corte de Apelaciones, el recurso de apelación contra la medida privativa de libertad, según las previsiones del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en lugar de la acción de amparo, conforme lo ha venido sosteniendo la doctrina, respecto a este punto, distada por esta Sala. Debe reiterarse, una vez más, que resulta impertinente utilizar la acción de amparo constitucional para el restablecimiento de una situación jurídica, que se pretende lesiva, cuando exista otro recurso judicial previo a fin de lograr su expedita obtención, a menos que se demuestre que tal medio recursivo resulta inaplicable al caso concreto. Permitir tal proceder, implicaría subvertir el orden legal preestablecido, lo cual conllevaría al desuso e incumplimiento de los dispositivos procesales previstos por el legislador. En este orden de ideas, esta Sala Constitucional en diversos fallos (vid. sentencias nº 093/2000, 071/2000, 634/2000, 848/2000, 963/2000, 1120/2000, 1351/2000, 1592/2000, 27/2001, 29/2001, 30/2001, 46/2001, 331/2001, 1488/2001, 1496/2001, 1488/2001, 1591/2001 y 1809/2001) ha robustecido la exigencia del agotamiento de la vía judicial previo al ejercicio del amparo, dado que la vía de protección constitucional está destinada a resguardar, de manera reforzada, el goce y ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna y aun de aquéllos que no figuren expresamente en ella, cuando han sido vulnerados, y su procedencia como tutela constitucional directa, no puede declararse si el accionante dispone de medios jurisdiccionales ordinarios acordes con la protección constitucional.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la tutela constitucional invocada por los abogados Zoraida Teresa Rodríguez Pastrano y Mauricio Guillermo Arango, actuando en su carácter de defensores del ciudadano Jhon Manuel Arellano Gómez, venezolano, mayor de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda e indocumentado, contra la decisión dictada el 12 de noviembre de 2001 del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión inadmisoria, objeto de la presente consulta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadprivación de libertadrobo agravadoderechos constitucionalesCorte de ApelacionesCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal