Sentencia N° 2719 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2719, Exp. 00-1851, 12/08/2005
Expediente00-1851
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó la continuación de la ejecución forzosa de la sentencia del 3 de septiembre de 2001, ordenando al Municipio Libertador del Distrito Capital la homologación de las jubilaciones de los demandantes y el pago de las diferencias correspondientes. Se destacó que el Municipio no había cumplido con la homologación de la pensión de jubilación de la ciudadana Alba Illaramendi Acevedo, lo que motivó la decisión de la Sala de ordenar el cumplimiento inmediato de dicha homologación y el pago retroactivo de las diferencias. Además, se hizo un llamado a los herederos del demandante Leopoldo Delgado para que consignaran la documentación necesaria para el pago de sus acreencias.

Extracto de la motiva

La Sala comprueba que, si bien se consignó en autos la partida de defunción del demandante Leopoldo Delgado, no existe constancia en autos de que los herederos hayan dado cumplimiento a las obligaciones que deben satisfacerse en la Dirección de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual se deberá verificar a la brevedad y se hará del conocimiento de esta Sala con la consignación de los recaudos que sean presentados en dicha dirección municipal, para que, en consecuencia, el Municipio Libertador proceda inmediatamente al pago de las acreencias del demandante Leopoldo Delgado. Desde que se produzca la consignación de la totalidad de los recaudos que el Municipio solicite, éste tendrá un lapso de cinco días hábiles para la realización del pago correspondiente.

Dispositiva

1. La inmediata homologación de la jubilación de la ciudadana ALBA ILLARAMENDI ACEVEDO al cargo de Abogado Jefe de Unidad, el cual tiene una asignación mensual de un millón ochocientos veinte mil bolívares (Bs. 1.820.000,00), cuyo setenta por ciento (70%) es la cantidad de un millón doscientos setenta y cuatro mil bolívares (Bs. 1.274.000,00). 2. Al Municipio Libertador del Distrito Capital que cumpla, en un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, con las homologaciones de las jubilaciones de todos los demandantes, según la actual estructura organizativa de cargos, y consigne en autos, dentro de los tres días siguientes al cumplimiento de esta orden, constancia de haberlo hecho. 3. Al Municipio Libertador del Distrito Capital que pague, en un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, las diferencias a que tienen derecho los demandantes como consecuencia de la homologación de las pensiones de jubilación. 4. A los herederos del demandante LEOPOLDO DELGADO (fallecido) que consignen toda la documentación necesaria ante la Dirección de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital para que, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la consignación, se efectúen los pagos que se ordenan en este pronunciamiento. 5. Se oficie al Ministerio Público para que esta decisión se anexe al procedimiento de desacato que, según oficio nº 33352 del 2 de junio de 2004, que suscribió el Fiscal General de la República, adelanta la Dirección de Delitos Comunes de ese organismo y para que informe a esta Sala, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, del estado de dicho procedimiento.

Palabras clave

jubilaciónejecución forzosaderechos laboralessentenciahomologaciónMunicipio Libertadoracreenciasdesacato

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca