Sentencia N° 2719 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2719, Exp. 02-0669, 14/10/2003
Expediente02-0669
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Bella Vista, S.A. contra las sentencias dictadas el 1º y 2 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La Sala determinó que se violaron los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante al no notificarla del abocamiento del nuevo juez, lo que le impidió ejercer su derecho a recusar y solicitar la constitución del tribunal con asociados.

Extracto de la motiva

De las actas del expediente y de la exposición de las partes, la Sala para decidir, observa que el representante legal de la accionante adujo con respecto a ambas acciones, los mismos argumentos para fundamentar la tutela constitucional solicitada. En virtud de lo anterior, la Sala pasa a resumirlos en la forma que sigue: Que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante las sentencias dictadas el 1º y el 2 de octubre de 2001, conculcó a sus representada el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que tal infracción se produjo como consecuencia de haber dictado las referidas decisiones judiciales en los respectivos juicios, sin notificar a su representada del abocamiento del nuevo juez, con lo cual le impidió recusar a dicho funcionario judicial y solicitar la constitución del tribunal con asociados. Que el ciudadano Juan José Betancourt S., Juez Provisorio del juzgado señalado como presunto agraviante, está incurso en las causales de recusación previstas en los numerales 12 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener amistad íntima con el abogado Ramón Ramírez González, apoderado judicial de la parte demandada en los juicios en donde se produjeron las sentencias impugnadas, por ser segundo conjuez del juzgado que conoce de las causas; así como, por haber emitido opinión sobre la solicitud de constitución del tribunal con asociados, antes de la sentencia correspondiente a dicha incidencia. Que el presunto agraviante conculcó a su representada el derecho a la defensa y el debido proceso al decidir las causas antes referidas sin atenerse a lo alegado y probado en autos y suplir argumentos de hecho no probados a favor de la demandada. Que no existe medio de impugnación que permita el restablecimiento inmediato de la situación jurídica que alegó infringida, por ser las sentencias cuestionadas de última instancia y resultar improcedente ejercer contra ellas recurso de casación, debido a la insuficiencia de la cuantía de las demandas. De acuerdo con su escrito de solicitud de amparo, la Sala advierte que el accionante sometió a conocimiento de este Tribunal Supremo dos argumentos: 1) La falta de notificación del abocamiento y 2) La falta de análisis de unas pruebas. Sin embargo, al no hacer referencia en la exposición en la audiencia oral al segundo de los argumentos, se considera que el accionante desiste de dicho alegato y en consecuencia, la Sala se limita a fallar con respecto al primero de ellos. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por inversiones Bella Vista, S.A., en contra de las decisiones dictadas el 1º y 2º de octubre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio de reivindicación incoado por la mencionada sociedad mercantil contra los ciudadanos Santiaga Caripe Gómez y Oscar Sucre. SEGUNDO: ANULA los fallos dictados el 1º y el 2º de octubre de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declaró sin lugar la demanda por reivindicación incoada por Inversiones Bella Vista, S.A., contra los ciudadanos Santiaga Caripe de Gómez y Oscar Sucre. TERCERO: REPONE las referidas causas al estado en que se notifique a las partes en los términos establecidos en el presente fallo, a los efectos de que se puedan interponer las solicitudes legales pertinentes y se dicte nueva sentencia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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