Sentencia N° 2719 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2719, Exp. 01-1959, 31/10/2002
Expediente01-1959
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por CARDIOFOAM DE VENEZUELA C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que no se configuraron violaciones a derechos constitucionales y que la actuación del juzgado de primera instancia fue adecuada.

Extracto de la motiva

Como primer aspecto, la Sala da cuenta que la parte apelante presentó su escrito de apelación tempestivamente, ello en atención al criterio sustentado por ella en su sentencia n° 442/2001 del 4 de abril, recaída en el caso: Estación de Servicio Los Pinos. La representación judicial de la accionante, señaló que a su representada se le conculcaron derechos y garantías constitucionales, entre ellos, los contenidos en los artículos 49 y 112, del Texto Constitucional, puesto que gozaba del beneficio de atraso contemplado en el artículo 905 del Código de Comercio, y que la presunta juez agraviante admitió parcialmente una demanda en su contra interpuesta por Corp Banca C.A. Banco Universal, a causa de resolución de contrato de arrendamiento financiero, donde decretó medida cautelar de secuestro sobre los bienes muebles dados en arrendamiento financiero. Ahora bien, se hace necesario precisar el sentido y alcance del llamado beneficio de atraso y del objeto de la pretensión interpuesta por Corp Banca C.A Banco Universal, a fin de determinar si verdaderamente existieron las violaciones constitucionales denunciadas por la accionante. El artículo 905 del Código de Comercio preceptúa que durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución contra el deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro. El beneficio de atraso tiene por finalidad la liquidación amigable de los negocios del comerciante, por lo que el comerciante que realiza semejante solicitud, debe, con el concurso de la comisión de acreedores, poner a disposición todo su patrimonio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara; 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad Cardiofoam de Venezuela C.A. contra la sentencia dictada el 21 de agosto de 2001, por, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas; 2) CONFIRMA, en los términos expuestos en esta decisión, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en los términos proferidos en este fallo, contra el auto de admisión del 26 de julio de 2001 y decreto de medida cautelar de secuestro de vehículos, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento financiero, tiene incoado la sociedad Corp Banca C.A Banco Universal en contra de la accionante; y 3) Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparoconstitucionalinadmisibilidadsecuestroarrendamientoderechosgarantíasapelación

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