Sentencia N° 2718 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2718, Exp. 04-3140, 12/08/2005
Expediente04-3140
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Bienes Raíces Berfedo C.A. contra una sentencia del Juzgado Octavo de Primera Instancia que había confirmado la decisión de no lugar a una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que la aplicación retroactiva de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios violó los derechos constitucionales de la parte actora, específicamente el principio de irretroactividad de la ley y el derecho a la defensa. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión que declaró con lugar el amparo.
Extracto de la motiva
La parte actora alegó que el pronunciamiento que expidió el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas el 16 de junio de 2004, violó sus derechos constitucionales a la irretroactividad de las leyes, a la celeridad procesal, al debido proceso y a la defensa por cuanto se le aplicó retroactivamente el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y la decisión se produjo luego de más de dos años después del vencimiento del lapso para emisión del fallo y porque el juzgado supuesto agraviante no se pronunció en relación con el alegato de retroactividad que planteó en su escrito de conclusiones. El a quo declaró con lugar el amparo pues consideró que el Juzgado supuesto agraviante aplicó retroactivamente la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ya que el artículo 38 eiusdem no podía aplicarse a una relación contractual que, en criterio del supuesto agraviante, había terminado antes de la entrada en vigencia de la Ley de Arrendamientos. Dicha aplicación retroactiva, en criterio del juzgado a quo, produjo, además, la violación al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial eficaz, ya que “influyó en forma determinante en el fallo recurrido”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 5 de noviembre de 2004. En consecuencia CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la precitada decisión que declaró CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso BIENES RAÍCES BERFEDO C.A. contra el fallo que emanó del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 16 de junio de 2004. Se ordena la remisión de copia certificada de esta sentencia a la Inspectoría General de Tribunales.
Palabras clave
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