Sentencia N° 2718 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2718, Exp. 04-0686, 29/11/2004
Expediente04-0686
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional, en su sentencia del 29 de noviembre de 2004, aborda la solicitud del General de Brigada (Ej) Moisés Antonio Montero Ferrer, quien representa al Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada Nacional, respecto a la continuidad de operaciones del Bingo Las Vegas C.A. La Sala determina que el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua había emitido una decisión el 17 de octubre de 2003, permitiendo que el bingo continuara sus actividades debido a un silencio administrativo de la Comisión Nacional de Casinos. Sin embargo, la Sala observa que no se cumplió con la remisión de la decisión al TSJ, lo que lleva a ordenar un procedimiento disciplinario contra el Juzgado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, efectivamente el 17 de octubre de 2003, el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, vista la solicitud formulada por el Presidente de BINGO LAS VEGAS, C.A., respecto a la omisión de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en otorgar a la señalada empresa la licencia de funcionamiento consideró “que el retardo en la expedición de las respectivas licencias son de la propia Comisión Nacional (...) y no puede ser imputado al solicitante, que sólo existe un silencio administrativo por parte del organismo regulador, lo cual ha creado expectativas e importantes erogaciones de dinero, aunado a ello la cantidad de trabajadores se encuentran, en consecuencia lo ajustado a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 334 de la Constitución (...) es ordenar que dicho establecimiento BINGO LAS VEGAS, C.A., continúe con las actividades que ha venido desarrollando”.
Dispositiva
En consecuencia, la Sala estima procedente ordenar a la Inspectoría General de Tribunales, dé inicio al procedimiento disciplinario correspondiente a fin de determinar la responsabilidad a que haya lugar. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo y del expediente a la Inspectoría General de Tribunales. Remítase igualmente copia certificada del fallo al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.