Sentencia N° 2718 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2718, Exp. 03-0368, 14/10/2003
Expediente03-0368
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando la decisión del 9 de diciembre de 2002 que homologó un desistimiento de amparo y la sentencia del 29 de enero de 2003 que declaró con lugar la apelación interpuesta. Se ordenó la reposición de la causa para que se realicen nuevamente las notificaciones pertinentes.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar el contenido de la diligencia del 29 de noviembre de 2002, concluyó que el Juzgado Octavo de Primera Instancia no debió homologar el desistimiento formulado por la ciudadana María Iris Jeanniny de Blanco, ya que este desistimiento se refería al procedimiento y no a la acción de amparo. La Sala destacó que el desistimiento en el proceso de amparo es un mecanismo unilateral que permite al accionante abandonar su pretensión, pero no puede ser homologado si afecta el orden público o las buenas costumbres. Por lo tanto, se anula la decisión del Juzgado Octavo y se ordena la reposición de la causa para garantizar la transparencia y equidad en el juicio de amparo constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR al recurso de revisión interpuesto por el abogado Alejandro Castillo, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Columba Acacio de Hernández, Tania Chollett de Jiménez, Clementina Moreno, Oralba de Miralles, Rosa Elena Amore y Ligia Castillo. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el 9 de diciembre de 2002 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que homologó el desistimiento del procedimiento en la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana María Iris Jeanniny de Blanco. TERCERO: ANULA la sentencia dictada el 29 de enero de 2003 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la apelación incoada contra el mencionado fallo y, en consecuencia, lo dispuesto en dicha decisión, lo cual acarrea la nulidad de todo lo actuado posteriormente respecto a la acción de amparo constitucional incoada ante el citado Juzgado Octavo de Primera Instancia. CUARTO: Se REPONE LA CAUSA al estado en que sean practicadas nuevamente las notificaciones de los accionados en amparo.

Palabras clave

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