Sentencia N° 2718 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2718, Exp. 01-2915, 31/10/2002
Expediente01-2915
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el Instituto Médico Quirúrgico Ribas C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Nello José Casadiego Vivas. La Sala fundamenta su decisión en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al no pronunciarse el juez sobre el convenimiento y el pago de la obligación antes del remate de las acciones embargadas. Se confirma la nulidad del acto de remate y se ordena la reposición de la causa para que se pronuncie sobre el pago realizado.
Extracto de la motiva
La norma es clara, pero ella no excluye, ni puede interpretarse en esa forma, que el remate adelantado con infracción de derechos y garantías constitucionales que lesiona a alguien (parte o tercero), pueda mantenerse incólume a pesar de las violaciones constitucionales. Cuando surge una situación como la señalada, la acción de amparo es procedente, ya que mal puede surtir efectos e infringir la situación jurídica de alguien, situaciones violatorias de los derechos constitucionales de ese alguien. De allí que en el caso de autos, no es posible por parte del juez constitucional dejar de analizar la posibilidad de infracciones constitucionales ocurridas en relación con el remate, aduciendo la prohibición del artículo 584 del Código de Procedimiento Civil, que no previene las consecuencias de las transgresiones constitucionales.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial del INSTITUTO MEDICO QUIRÚRGICO RIBAS C.A, contra la sentencia del 6 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- SE CONFIRMA, en los términos expuestos en esta decisión, la sentencia del 6 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Josefa Emilia Chaya A. y Dámaso A. Cabrera Velásquez, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELLO JOSE CASADIEGO VIVAS, contra las actuaciones cumplidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial en la ejecución de la sentencia dictada por ese Tribunal en el juicio de rendición de cuentas incoado contra dicho ciudadano.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoremateinconstitucionalidadejecución forzosaembargosentencia firme