Sentencia N° 2717 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2717, Exp. 00-0651, 12/08/2005
Expediente00-0651
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Felipe Hernández Contreras, en representación de la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), contra la decisión del extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal del Estado Zulia, que declaró improcedente la demanda de amparo. La Sala consideró que la consulta prevista en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal no era un mecanismo adecuado para la defensa de los derechos constitucionales en este caso. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y declaró con lugar la apelación, señalando que la demanda de amparo constitucional tiene como finalidad la protección de los derechos de los justiciables y que, en este caso, la situación jurídica denunciada había cesado debido a la terminación de la averiguación. Por lo tanto, la pretensión de tutela constitucional devino inadmisible. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado, debido a que no se podía restablecer la situación jurídica denunciada como infringida, dado que la averiguación había sido terminada.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró la improcedencia de la demanda de amparo constitucional, por cuanto consideró que la parte actora tenía a su disposición la figura de la consulta que establecía el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, frente a la decisión del 11 de noviembre de 1993, que dictó el también extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la misma Circunscripción Judicial, que acordó la continuación de la averiguación sumarial que instruía por la supuesta comisión del delito de estafa continuada, en perjuicio de los usuarios del servicio de energía eléctrica y, en la cual aparecía como imputada la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN). Ahora bien, la consulta que disponía el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, era una institución procesal por la cual el superior jerárquico del juez que dictó una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que estaba dotado, se encontraba habilitado para la revisión o examen oficioso, esto es, sin que mediase petición o instancia de parte, de la decisión de primera instancia, sin audiencia previa a las partes. La competencia funcional del superior que conocía de la consulta operaba de pleno derecho, porque no requería de una petición o de un acto procesal de la parte para el conocimiento, en alzada, del asunto. Sin embargo, respecto del asunto de autos, observa esta Sala, que el Código de Enjuiciamiento Criminal establecía en su artículo 51 que todas las decisiones absolutorias o condenatorias serían consultadas al Superior, para luego realizar una especificación exhaustiva, a lo largo de su cuerpo normativo, de cada una de las decisiones que serían sometidas a consulta. La providencia preventiva que se señaló como lesiva por esta vía es una medida cautelar innominada del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según el artículo 20 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la cual no se encontraba sometida a consulta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación que ejerció el abogado Felipe Hernández Contreras, en su carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), contra la decisión que dictó el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de enero de 1994. En consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó, el 12 de enero de 1994, el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y declara INADMISIBLE, por razones sobrevenidas, la demanda de amparo constitucional que interpuso el abogado antes mencionado, contra la decisión que dictó el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esa Circunscripción Judicial el 11 de noviembre de 1993.

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