Sentencia N° 2717 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2717, Exp. 03-0990, 14/10/2003
Expediente03-0990
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados agrarios en Zulia, determinando que el Juzgado Superior Agrario de la Región Zulia-Falcón es el competente para conocer el amparo constitucional solicitado por Protinal del Zulia, C.A. La decisión se fundamenta en la ubicación del inmueble objeto de la controversia y la normativa aplicable sobre la competencia en materia agraria. Además, se corrige un error material en una decisión anterior, reafirmando la competencia del juzgado superior agrario correspondiente.

Extracto de la motiva

De conformidad con los artículos transcritos, visto 1) que la presente acción de amparo constitucional fue dirigida contra la actividad de un órgano administrativo agrario (Instituto Agrario Nacional, Delegación Zulia); y 2) que el inmueble objeto de la controversia se encuentra ubicado en el Estado Zulia, correspondía el conocimiento, en primera instancia, de la presente acción de amparo constitucional al Juzgado Superior Agrario de la Región Zulia- Falcón. Cabe acotar que, aunque el órgano jurisdiccional que planteó el conflicto negativo de competencia es un Juzgado Superior Agrario que se encuentra en el ámbito territorial de la controversia, no le corresponde conocer de las acciones contencioso-administrativas agrarias, sino tramitar y decidir en segunda instancia las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, ello de conformidad con los artículos 212, 243 y 244 del Decreto n° 1.546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Negrillas de este fallo).

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1.- Declara que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir la tutela constitucional invocada por Protinal del Zulia, C.A., contra el Instituto Agrario Nacional, Delegación Zulia, es el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual se le ordena conocer y decidir, en los términos expuestos, la acción de amparo constitucional que dio lugar al presente fallo.

Palabras clave

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