Sentencia N° 2716 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2716, Exp. 03-1490, 14/10/2003
Expediente03-1490
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por la CORPORACIÓN PRINCIPAL, C.A. en el marco de una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Los accionantes argumentaron que las disposiciones impugnadas violan derechos constitucionales de igualdad y libertad económica al imponer la exclusividad del seguro de responsabilidad civil obligatorio, limitando su capacidad de operar en el mercado de garantías.

Extracto de la motiva

La medida de inaplicación requerida supone una interrupción temporal de la eficacia del contenido normativo del Decreto Legislativo impugnado. Como tal, la señalada medida cautelar innominada de suspensión de efectos constituiría una importante excepción legal al principio general, según el cual, con base en una presunta validez intrínseca a todo acto legal, éste tiene fuerza obligatoria y produce todos sus efectos desde el momento mismo de su publicación en la Gaceta Oficial, aplicándose únicamente como medida excepcional cuando sea muy difícil reparar por sentencia definitiva los daños que resulten de la aplicación del contenido normativo del texto legal impugnado. Sin embargo, es menester no olvidar que la inaplicación de un instrumento normativo como medida cautelar colide con la presunción de validez de los actos legales y su obligatoriedad desde su publicación en la Gaceta Oficial, de modo que si no se maneja con equilibrio aquella inaplicación, el principio de autoridad quedaría quebrantado, de allí que, para que pueda ser acordada, tiene que existir una verdadera y real justificación.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la medida cautelar solicitada en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados Jesús Quintero y Fernando Quintero Calcaño, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PRINCIPAL, C.A. contra las normas contenidas en los artículos 35; 49, numeral 8; 127; 130; 132; y 133 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Palabras clave

inconstitucionalidadmedida cautelarresponsabilidad civilLey de Tránsitogarantíaslibertad económicaigualdad

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