Sentencia N° 2716 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2716, Exp. 02-0106, 31/10/2002
Expediente02-0106
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Carlos Carías Hernández contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Inversiones Chairman S.R.L. La Sala determinó su competencia para conocer la apelación y consideró que las decisiones impugnadas habían violado los derechos al debido proceso y a la defensa de la accionante, ya que se había pronunciado sobre un recurso de apelación interpuesto de forma extemporánea. En consecuencia, declaró con lugar la apelación y revocó las decisiones apeladas.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente consulta, fue incoada contra el auto de 4 de agosto de 2000, dictado por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y contra la decisión dictada el 24 de abril de 2001, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, consta en autos que contra el auto de 4 de agosto de 2000, dictado por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas -que acordó oír la apelación de su contraparte- previamente la accionante había solicitado al tribunal de la causa la nulidad parcial y había ejercido recurso de apelación. Al respecto, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales expresamente dispone en el numeral 5 de su artículo 6, lo siguiente: 'No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…'. Así las cosas, es evidente que en el presente caso la acción de amparo constitucional, en lo que respecta al auto del 4 de agosto de 2000, se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber optado la parte actora a las vías judiciales ordinarias, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano CARLOS CARÍAS HERNÁNDEZ, contra la decisión que dictó el 9 de enero de 2002, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: se REVOCA la decisión apelada en los términos expuestos en el presente fallo. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa INVERSIONES CHAIRMAN S.R.L, contra el auto de 4 de agosto de 2000, dictado por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, así como contra la decisión dictada el 24 de abril de 2001, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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