Sentencia N° 2715 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2715, Exp. 04-1406, 12/08/2005
Expediente04-1406
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónTerminación del Procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Javier Gregorio González Zabala, debido a la inasistencia del demandante a la audiencia pública fijada, lo que se considera un abandono del trámite. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por esta conducta, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En virtud del decaimiento del interés del actor que fue revelado por el abandono del trámite, se declara la Terminación del Procedimiento. Con fundamento en el precitado artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales corresponde la imposición de multa a la parte actora, la cual se fija en su límite máximo porque esta Sala tiene establecido que tal actitud, en el proceso, constituye una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural (Cfr. s. S C. nº 363, 16.05.00).
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que fue iniciado por la demanda de amparo que ejerció el ciudadano JAVIER GREGORIO GONZÁLEZ ZABALA contra la decisión que dictó, el 24 de noviembre de 2003, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se IMPONE, a la parte actora, una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.