Sentencia N° 2715 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2715, Exp. 02-2904, 14/10/2003
Expediente02-2904
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Antonio Materán Grau, en representación de Carlos Antonio Hernández y Rodolfo Alberto Pérez Ampueda. La acción se fundamentó en la violación del debido proceso, ya que los demandados no fueron notificados de la sentencia condenatoria dictada en 1998, lo que les impidió ejercer su derecho a recurrir. La Sala establece que la falta de notificación vulneró sus derechos fundamentales, por lo que se ordena que se realice la notificación correspondiente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta, contra el auto del 11 de octubre de 2002, dictado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante el cual, ordenó la ejecución del fallo dictado el 4 de noviembre de 1998 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la misma Circunscripción Judicial, asimismo ordenó librar las ordenes de captura de los ciudadanos Carlos Antonio Hernández y Rodolfo Alberto Pérez Ampueda. El accionante argumentó las violaciones de los derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural, al principio de la doble instancia, a ser oído, a tener un proceso sin dilaciones indebidas y a la presunción de inocencia de sus defendidos, por cuanto el tribunal de la causa dijo “vistos” el 8 de noviembre de 1993, y el 4 de noviembre de 1998 emitió el fallo, en el que condenó a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado de ganado vacuno, es decir, transcurrieron cinco (5) años, por lo cual se le ha debido notificar de la misma para poder ejercer el recurso respectivo y no aplicar lo establecido en el artículo 50 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Dispositiva

CONFIRMA, la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Antonio Materán Grau, actuando en su carácter de defensor definitivo de los ciudadanos CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ y RODOLFO ALBERTO PÉREZ AMPUEDA, contra el auto del 11 de octubre de 2002 dictado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

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