Sentencia N° 2715 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2715, Exp. 01-2235, 31/10/2002
Expediente01-2235
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de octubre de 2002, revocó parcialmente la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo de Joksi Nairobi Badillo Rodríguez. La Sala determinó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia había incurrido en usurpación de funciones al levantar una medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por otro tribunal, lo que vulneró el derecho al debido proceso de la accionante. Se ratificó la nulidad del acta de remate levantada el 3 de abril de 2001 y se mantuvo la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada el 26 de octubre de 1999.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional fue la nulidad del acta de remate dictada el 3 de abril de 2001 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en una demanda por cobro de bolívares por vía de intimación, mediante la cual se levantó una medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en un juicio distinto sobre el inmueble objeto de remate y se adjudicó en plena propiedad el referido bien al ciudadano Silvano Diamanti Belli. Como fundamento de derecho de la acción de amparo constitucional, la accionante alegó la violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira era incompetente para revocar una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble, que fue dictada por otro juzgado en un juicio distinto y que con tal proceder se dejaba sin efectos prácticos la medida cautelar dictada en el primigenio juicio. El a quo declaró parcialmente con lugar la acción de amparo, pues estimó procedente la pretensión de nulidad del levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar por usurpación de funciones, pero desestimó la impugnación del acto de adjudicación por considerar que la existencia de una medida decretada sobre el inmueble por un tribunal diferente al suyo no le impedía finalizar el acto de remate. Igualmente estimó que existían medios ordinarios de impugnación para lograr la nulidad de dicho acto y, por otra parte, declaró la nulidad del asiento registral del acta de remate por considerarla violatoria de los artículos 600 del Código de Procedimiento Civil y ordinal 9° del artículo 59 de la Ley de Registro Público, para entonces vigente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA PARCIALMENTE la decisión del 19 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana JOKSI NAIROBI BADILLO RODRÍGUEZ, contra la decisión del 3 de abril de 2001, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoprohibición de enajenarrematenulidadtutela judicial efectivacompetenciaacción reivindicatoria