Sentencia N° 2714 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2714, Exp. 04-2829, 12/08/2005
Expediente04-2829
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los abogados de Pedro Colmenares Gómez contra la decisión de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones que admitió un recurso de apelación en un caso de homicidio calificado. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró el debido proceso y la cosa juzgada, ya que el recurso fue interpuesto ante un tribunal distinto al que dictó el sobreseimiento. Se ordenó la suspensión de la audiencia preliminar en el juicio que se le sigue al accionante.
Extracto de la motiva
La parte actora señala que interpone la presente acción de amparo constitucional en contra de la subversión del debido proceso ocurrida en el proceso penal seguídole (sic) a nuestro representado por ante el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (...) subversión del proceso ésta cometida en la segunda instancia, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones de la misma Circunscripción Judicial (en lo adelante LA AGRAVIANTE) en auto de fecha 13 de agosto de 2004, AL ADMITIR INDEBIDA, ILEGAL E INCONSTITUCIONALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por la Representación Fiscal correspondiente, en contra del auto de fecha 16 de julio de 2004, dictado por el mencionado Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en un todo conforme a lo establecido a los artículos 1, 2, y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados Antonio Anato, Jesús Antonio Anato y José M. Ciarrochi M., actuando con el carácter de defensores judiciales del ciudadano PEDRO COLMENARES GÓMEZ, contra la sentencia del 13 de agosto de 2004 dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: 1.- ORDENA la notificación de la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. Igualmente se ordena remitir adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 3.- ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y en consecuencia se suspende, mientras dure el presente proceso, la audiencia preliminar en el juicio que se le sigue al ciudadano Pedro Colmenares Gómez, llevada en el expediente 19C-3694-04 de la nomenclatura del Juzgado Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.