Sentencia N° 2714 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2714, Exp. 02-2642, 10/10/2003
Expediente02-2642
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Yamilett Gutierrez Rivas contra la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala fundamenta su decisión en la caducidad de la acción de amparo, ya que el agraviado dejó transcurrir más de un año y nueve meses para interponer el recurso. Además, se señala que la parte agraviada había ejercido previamente apelación contra las actuaciones del juzgado, lo que implica que la acción de amparo no puede ser admitida por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en la ley.

Extracto de la motiva

La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo establecido por la doctrina de este máximo tribunal en numerosas oportunidades, se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in ídem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. (Subrayado añadido).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada MILAGROS GUAREPE, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YAMILETT GUTIERREZ RIVAS, en contra de la decisión del 11 de octubre de 2002, emanada del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se REVOCA la decisión del a quo y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada.

Palabras clave

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