Sentencia N° 2714 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2714, Exp. 02-2154, 30/10/2002
Expediente02-2154
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de interpretación interpuesto por el Fiscal General de la República sobre el artículo 29 de la Constitución, que establece la obligación del Estado de investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad. La Sala reafirmó su competencia para conocer de este recurso y destacó la importancia de aclarar las incertidumbres jurídicas que surgen en relación con la actuación del Ministerio Público y la interpretación de las normas constitucionales. Además, se ordenó la paralización de la causa instruida por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Control hasta que se resuelva el presente recurso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurso de interpretación es procedente y que el Fiscal General de la República tiene legitimidad para interponerlo, dado el interés jurídico que le asiste. Se destaca que la interpretación del artículo 29 debe ser congruente con los principios constitucionales y que la actuación del Juzgado Trigésimo Séptimo de Control podría haber vulnerado competencias del Ministerio Público. La Sala también enfatiza la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso y la imparcialidad del juez, así como la importancia de la interpretación adecuada de las normas en el contexto del Estado de Derecho.
Dispositiva
1.- ADMITE el recurso de interpretación interpuesto el 4 de septiembre de 2002, por el ciudadano JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, en su carácter de Fiscal General de la República, sobre el contenido y alcance del artículo 29 de la Constitución. 2.- Declara la presente causa como de MERO DERECHO, por lo cual se omite fijar audiencia oral. 3.- ORDENA notificar de la presente decisión al Defensor del Pueblo y a la Procuradora General de la República, a fin de que conozcan de la apertura del presente procedimiento y dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos haber sido practicada la última de las notificaciones ordenadas, argumenten, mediante escrito, lo que consideren conveniente. 4.- ORDENA notificar por medio de Edicto a todos los interesados en coadyuvar en cuanto al sentido que ha de darse a la interpretación solicitada, para que comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, dentro del lapso de diez (10) días de despacho a partir de que conste en autos la publicación del Edicto y consignen, si lo creyeren conveniente, sus respectivos escritos. 5.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada, y en consecuencia, ordena la paralización de la causa n° 1349-02, nomenclatura del Tribunal Trigésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida con ocasión de la denuncia incoada por los ciudadanos Juan Carlos Gutiérrez Cevallos, Orlando Colmenares, Orlando Colmenares Tabares y José Rafael Parra Saluzzo por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad, a propósito de los hechos acaecidos durante los días 11, 12, 13 y 14 de abril del corriente, y ordena asimismo al mencionado Juzgado no requerir del Ministerio Público la remisión de las investigaciones efectuadas por ese órgano instructor, hasta tanto sea resuelto el presente recurso de interpretación.
Palabras clave
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