Sentencia N° 2713 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2713, Exp. 02-2747, 10/10/2003
Expediente02-2747
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-10-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el defensor privado de David José Gregorio Luces, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Dianora Vanesa Mata Hernández. La Sala consideró que la apelación era procedente y que la acción de amparo debía ser declarada inadmisible, dado que la parte accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias antes de acudir a la vía del amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual se apeló fue dictada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Vigésimo Octavo de Control de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta, según se desprende de los argumentos esgrimidos por el abogado de la ciudadana Dianora Vanesa Mata Hernández, contra lo decidido en la audiencia oral celebrada el 1° de octubre de 2002, por el Tribunal Vigésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el defensor privado del ciudadano David José Gregorio Luces. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada, el 25 de octubre de 2002, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Dianora Vanesa Mata Hernández. TERCERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de amparo, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
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