Sentencia N° 2713 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2713, Exp. 02-0512, 30/10/2002
Expediente02-0512
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por JOSÉ GREGORIO MAGO y ZAIDA COROMOTO PÉREZ TORRES, quienes fueron desalojados de un inmueble. La acción de amparo fue inicialmente declarada inadmisible por el Juzgado Superior, pero la Sala revocó esta decisión, argumentando que los accionantes no fueron debidamente llamados a participar en el juicio que resultó en su desalojo, lo que violó sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sido reiterada en el sentido de señalar cuales son los requisitos que debe reunir cualquier amenaza que atente y conculque derechos fundamentales, así, de una interpretación concordada con el ordinal 2º (sic) del artículo 6 de la misma Ley Orgánica de Amparo (sic) se estima que la amenaza que hace procedente la acción de amparo constitucional es aquella que sea inmediata, posible y realizable por el imputado. ... Omissis... Necesario es que la violación de estos derechos y garantías constitucionales sea una consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión objeto de la acción, sin que sea posible que se le atribuyan o imputen al agente perturbador menciones o resultados distintos a los que en sí mismo produce o pueda producir. Ahora bien, de lo precedentemente expuesto forzoso es para este juzgador concluir que no es posible la trasgresión directa de preceptos constitucionales por parte del Juez a cargo del tribunal señalado como presunto agraviante, al admitir la demanda como en efecto lo hizo, toda vez que los quejosos atribuyen al auto de admisión de demanda, consecuencias, o resultados, diferentes a los que al acto razonablemente le son inherentes o capaces de producir.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del 15 de febrero de 2002, en la acción de amparo ejercida por los abogados SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ y MARLITT MAGO DE FIGUEROA, actuando en representación de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAGO y ZAIDA COROMOTO PÉREZ TORRES, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al mencionado Juzgado Superior, para que proceda a la admisión y tramitación del amparo propuesto.

Palabras clave

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