Sentencia N° 2712 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2712, Exp. 03-1749, 29/11/2004
Expediente03-1749
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por DILEGO C.A. contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Sala argumentó que el tribunal de instancia no se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la parte actora, lo que vulneró su derecho de acceso a la justicia. Se ordena la reposición de la causa para que el juzgado se pronuncie sobre el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante de amparo denunció, en su escrito, la violación a los derechos de su representada de acceso a la justicia, a solicitar del Estado el restablecimiento de la situación que le haya sido lesionada y de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad con fundamento en los artículos 26, 49.8 y 51 de la Constitución de la República, que supuestamente vulneró el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por cuanto no se pronunció respecto del recurso de nulidad absoluta que había incoado contra la decisión de ese mismo tribunal, que declaró con lugar la solicitud de la Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, abogada María Alfonso de Ponte y Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, abogada Mónica Brito Marín, respecto del otorgamiento de las medidas precautelativas que establece el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró con lugar la pretensión de amparo y ordenó la reposición de la causa al estado de emisión de nuevo pronunciamiento respecto de las medidas que fueron solicitadas por la representación fiscal, 'previa realización de la respectiva Audiencia Oral en presencia de ambas partes'. Contra esta decisión interpuso apelación la representación del Ministerio Público quien alegó que la Corte de Apelaciones debía pronunciarse sobre la omisión o abstención de pronunciamiento ante la solicitud de nulidad y no, como lo hizo, sobre el fondo de la solicitud de nulidad de las medidas precautelativas que fueron acordadas por la juez de control de acuerdo con el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 30 de junio de 2003 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso el abogado José Ricardo Correa Ginestre, apoderado judicial de DILEGO C.A. contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia. Sin embargo, no se acuerda la reposición de la causa por las razones que se expusieron en la motiva del fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la justiciamedidas precautelativasrecurso de nulidadtutela judicial efectivaEstado MirandaCorte de Apelaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca