Sentencia N° 2712 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2712, Exp. 02-2918, 10/10/2003
Expediente02-2918
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por Jairo José Aranguren Piñuela sobre los artículos 62, 70 y 71 de la Constitución. La Sala argumenta que el recurso no presenta un planteamiento claro y que ya existe un pronunciamiento previo sobre el tema, lo que hace que el caso sea inadmisible. Además, se señala que el tiempo ha hecho que la consulta solicitada por el actor sea inútil debido a la evolución política del país.
Extracto de la motiva
Si bien la Sala es competente para conocer, conforme a jurisprudencia reiterada, a partir de la sentencia N° 1077 del 22 de septiembre de 2000, de recursos por los que se solicita la interpretación de una disposición constitucional, el de autos resulta inadmisible, por las razones siguientes: El actor solicitó la interpretación de tres normas constitucionales, pero con el ánimo de que se trate un solo aspecto: los efectos de la respuesta popular al referendo consultivo. Así, el accionante preguntó: a) si dentro de los medios de participación política previstos en el artículo 62 se encuentra la consulta popular para pedir la renuncia del Presidente; b) si dentro de las materias de especial trascendencia a que se refiere el artículo 71 está la de la renuncia del Presidente; c) si sería vinculante una respuesta afirmativa a esa pregunta, con base en el artículo 70, y por tanto deberían adoptarse medidas para hacerla efectiva; y d) si son incompatibles los términos referendo y consultivo, y la manera en que se harían compatibles. Esta Sala ya expuso su criterio –vinculante- acerca de los efectos del referendo consultivo previsto en la Constitución, señalando que su respuesta no obliga. Lo hizo en su decisión de 22 de enero de 2003, recaída en el recurso interpuesto por Harry Gutiérrez y Johbing Álvarez, por lo que existe ya pronunciamiento al respecto, que obliga a declarar inadmisible este otro recurso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Jairo José Aranguren Piñuela respecto de los artículos 62, 70 y 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.