Sentencia N° 2712 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2712, Exp. 02-0242, 30/10/2002
Expediente02-0242
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una sentencia que declaró sin lugar una acción de amparo interpuesta por Transporte La Eficiencia, C.A. La acción de amparo fue presentada en contra de una medida de secuestro de bienes dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, alegando violación del derecho de propiedad. La Sala consideró que no se acreditó la propiedad de los vehículos secuestrados y que la acción de amparo era inadmisible debido a la existencia de una tercería pendiente en el proceso ordinario.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación de la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja); del 14 de marzo de 2000 (Caso: ELECENTRO); y, del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer de la presente causa, y así se declara. Pasa ahora la Sala a pronunciarse sobre la sentencia apelada y al respecto considera: La Sala observa que, los accionantes alegan como fundamento de su acción que se les está violando el derecho de propiedad, porque los bienes secuestrados le pertenecen y su representado era un tercero que no tenía participación en el juicio de divorcio, donde se dictó la medida que viola sus derechos. Sin embargo, en los recaudos enviados a esta Sala, no consta efectivamente que se hubiese hecho venta alguna de las unidades secuestradas por parte del ciudadano José Rafael Marsigilia a Transportes La Eficiencia C.A. En la audiencia oral, quedó claro por parte del ciudadano José Rafael Marsiglia, que si bien había vendido acciones a la compañía, en la misma no se había incluido expresamente los vehículos secuestrados. Igualmente, en el documento consignado por los accionantes, donde se menciona la venta de las acciones de la compañía, según documento protocolizado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el 15 de diciembre de 1997, no se señala o identifica ningún vehículo, y sólo se hace una referencia genérica, a que los vendedores reciben como parte del precio acordado en la venta, una parte en dinero y otra parte en “bienes muebles (vehículos)”, los cuales no se identifican ni se señala el número de ellos. Siendo tal la situación, no encuentra la Sala que se le esté violando el derecho de propiedad y de disfrute sobre unos bienes constituidos por unidades de transporte, cuya propiedad no aparece acreditada en ningún documento a favor de la empresa accionante, razón por la cual, no considera la Sala que en estas circunstancias se esté violando el derecho constitucional denunciado y así lo declara.

Dispositiva

Dada la situación expuesta, esta Sala Constitucional atendiendo a lo criterios establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que regulan el amparo, declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados accionantes en representación de Transporte La Eficiencia. C.A. No obstante, revoca la sentencia dictada el 10 de enero de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y, por las razones expuestas en este fallo, declara inadmisible el amparo propuesto. Así se decide.

Palabras clave

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