Sentencia N° 2711 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2711, Exp. 03-0756, 12/08/2005
Expediente03-0756
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CAÑA DE CARIACO (ASOPROCA) contra el acta de remate y entrega material de bienes, argumentando que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de presentar copia certificada del acto impugnado. La sentencia revoca la decisión anterior que había declarado con lugar el amparo, señalando que la acción no se ajusta a los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala no comparte la posición sostenida por el juzgado de instancia, toda vez que el requisito que se estableció en el procedimiento establecido en sentencia n° 7 del 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), comporta una carga procesal que el accionante debe cumplir para el ejercicio de la acción, tendiendo como oportunidad máxima para la consignación de este requisito, la ocasión de celebrarse la audiencia constitucional, siendo una exigencia que no puede ser relajada por vía de interpretación, ni suplida por otros medios, salvo que la parte afectada demuestre que han mediado circunstancias ajenas a su voluntad, y que ésta lo denuncie ante la instancia correspondiente que conozca del amparo, para que solicite la copia certificada. Es ésta la única excepción a la regla general relacionada con esta carga procesal, la cual obedece a las potestades que el juez de amparo puede ejercer de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (vid. sentencia n° 1978, del 8 de septiembre de 2004, caso: Sixta Tulia Mora de Bernal).

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación ejercida y REVOCA la sentencia dictada el 24 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CAÑA DE CARIACO (ASOPROCA), contra el acta de remate y entrega material, del 26 de junio de 2002, practicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalrematederechos constitucionalesintereses difusosproducción agrícolaCENAZUCAASOPROCAcosecha

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca