Sentencia N° 2711 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2711, Exp. 03-2691, 29/11/2004
Expediente03-2691
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por Pulcinella Ristorante C.A. contra el auto homologatorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia. La Sala declaró con lugar el amparo, argumentando que se violaron los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte actora, al considerar extemporánea su apelación contra el auto homologatorio. Asimismo, se revocó el auto del Juzgado que había declarado inadmisible la apelación contra el auto del 29 de septiembre de 2003.
Extracto de la motiva
Esta Sala se pronunciará, en primer término, en relación con la apelación contra el auto del 29 de septiembre de 2003 y, en tal sentido, señala que ese auto es una decisión interlocutoria que fue dictada dentro de un proceso de amparo; en dicho fallo el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas pospuso para la definitiva la decisión sobre la legitimidad de la actuación del ciudadano Rino Lamberti Spiezio, como representante legal de Pulcinella Ristorante C.A., y la consecuente ineficacia del poder que otorgó ese ciudadano a los apoderados actores. Esta Sala se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la inadmisibilidad de las apelaciones contra los autos que se dicten en el curso de procesos de amparo, porque las incidencias procesales producen dilación en ese procedimiento, situación que contraviene los principios de brevedad y celeridad por los cuales se rige, de conformidad con los artículos 27 de la Constitución y 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Cfr. sentencias n° 2007 del 16.08.02. Caso: Quebrada de Catuche; y n° 251 del 25.04.00. Caso: Luis Octavio Ruiz Morales), razón por la cual estima que, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas debió negar el recurso de apelación que ejercieron los ciudadanos Ping An Lu Chen y Shao Yun de Lu Chen en contra del fallo interlocutorio del 29 de septiembre de 2003.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala revoca el auto de dicho tribunal, del 8 de octubre de 2003, sólo respecto de la apelación bajo análisis y declara inadmisible la apelación contra el auto del 29 de septiembre de 2003 a que se hizo referencia supra. En cuanto a las apelaciones contra la sentencia definitiva se observa: En el presente caso, Pulcinella Ristorante C.A. interpuso amparo contra el convenimiento que suscribió con Ping An Lu Chen y Shao Yun de Lu Chen, para ponerle fin a la demanda de resolución de contrato que interpusieron estos ciudadanos contra esa sociedad. Además, interpuso amparo contra el auto que dictó, el 28 de enero de 2002, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que homologó dicho convenimiento. La parte actora denunció que se violaron sus derechos a la defensa y al debido proceso, pues su apelación contra el auto de homologación fue declarada extemporánea y el Juzgado supuesto agraviante incurrió en error judicial injustificado cuando homologó un convenimiento que contenía acuerdos sobre aspectos extraños al asunto objeto de demanda y que, por tanto, era completamente írrito.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesohomologaciónconvenimientosentencia definitivaapelaciónineficacia