Sentencia N° 2711 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2711, Exp. 02-0736, 10/10/2003
Expediente02-0736
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-10
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Hugo Albarrán Acosta en representación de Rafael Celestino Parado, respecto a la sentencia dictada el 28 de agosto de 2003. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria era improcedente, ya que no existía ambigüedad ni oscuridad en la sentencia original que justificara su corrección o ampliación. La Sala reafirmó que la aclaratoria está sujeta a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue cumplido en cuanto a la oportunidad de presentación de la solicitud.
Extracto de la motiva
La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. En el caso de autos, observa esta Sala que la aclaratoria o ampliación fue presentada el 29 de agosto de 2003, esto es, al día siguiente de la publicación del fallo objeto de dicha solicitud (28 de agosto de 2003), por lo que dicha solicitud fue planteada conforme con la norma transcrita ut-supra en cuanto a la oportunidad de presentación de la misma. Asimismo, es preciso indicar que la referida norma establece de manera clara e inequívoca quienes poseen la legitimación suficiente para realizar tales pedimentos, esto es: las partes; de allí que, una vez determinada la condición de parte del solicitante del recurso de revisión quien tiene, por ende, legitimación para proponer la aclaratoria del fallo dictado el 28 de agosto de 2003, forzosamente debe esta Sala declarar su admisibilidad, y así se declara.
Dispositiva
Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 2402 dictada por esta Sala el 28 de agosto de 2003, efectuada por el abogado Hugo Albarrán Acosta, antes identificado, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL CELESTINO PARADO. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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