Sentencia N° 2711 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2711, Exp. 02-0383, 30/10/2002
Expediente02-0383
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-30
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eduardo E. Perdomo Delgado en defensa de Jorge Arquímedes Sanguino Mendoza. La acción fue motivada por la supuesta violación del derecho a la libertad personal, ya que el Juzgado Segundo de Control había impuesto medidas cautelares que el demandante no pudo cumplir. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que llevó a la defensa a recurrir a la Sala Constitucional. La Sala Constitucional analizó los argumentos presentados y determinó que efectivamente existió una violación del derecho a obtener una respuesta oportuna por parte del Juzgado. En consecuencia, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y declaró parcialmente con lugar la acción de amparo, ordenando al Juzgado Segundo de Control pronunciarse sobre la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad del accionante. La decisión se fundamentó en la falta de respuesta del Juzgado a la solicitud de revisión de la medida cautelar, lo que constituye una violación de los derechos constitucionales del demandante, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso sí existe una de las violaciones de rango constitucional denunciadas, derivada la misma del derecho que tiene el accionante a obtener una oportuna respuesta, y así debió declararlo el a quo, motivo por el cual pasa a revocar la sentencia consultada y a declarar parcialmente con lugar la acción de amparo propuesta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 5 de enero de 2002, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en su lugar DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado EDUARDO E. PERDOMO DELGADO, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JORGE ARQUÍMIDES SANGUINO MENDOZA. En consecuencia, se le ordena al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad del accionante.

Palabras clave

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