Sentencia N° 2710 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2710, Exp. 04-2218, 12/08/2005
Expediente04-2218
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Jesús Eduardo García Pantoja, en representación de varios ciudadanos, contra la sentencia N° 00341 del 27 de abril de 2004, emitida por la Sala de Casación Civil. La decisión impugnada había declarado sin lugar un recurso de casación relacionado con un juicio de reivindicación de propiedad. La Sala argumenta que el abogado no demostró su representación judicial adecuada, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a determinar la competencia para conocer de la presente solicitud de revisión, para lo cual resulta oportuno señalar que el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa la facultad de esta Sala para revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República. Asimismo, el cardinal 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone la posibilidad de revisar las sentencias dictadas por unas de las Salas de este Máximo Tribunal, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o que se haya dictado como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Jesús Eduardo García Pantoja, contra la sentencia dictada, el 27 de abril de 2004, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, que declaró sin lugar el recurso de casación ejercido contra la decisión dictada el 28 de julio de 2000 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

revisión constitucionallegitimaciónsentenciapropiedadcasaciónderechos humanosCódigo CivilConstitución

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