Sentencia N° 2710 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2710, Exp. 02-3132, 10/10/2003
Expediente02-3132
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 10 de octubre de 2003, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Antonio González P. en representación de los ciudadanos Franck Salazar y Acisclo Larez. La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la acción de amparo contra una sentencia anterior del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala consideró que no existía omisión por parte del Juzgado y que este actuó dentro de su competencia, cumpliendo con la fase de ejecución de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos, no se configura la amenaza de violación de los derechos constitucionales alegados en amparo, pues no se aprecia que sea consecuencia directa e inmediata de la actuación cuestionada, ni mucho menos que pueda ser realizada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, toda vez que, de las actas que conforman el expediente, se evidencia más bien que el referido Juzgado llevó a cabo la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el 21 de diciembre de 1999, según consta en los folios números 48 y 49, y en virtud de que la misma no se cumplió voluntariamente, procedió a la ejecución forzosa, a través del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según consta en los folios números 50, 52 y 53. Asimismo, cursa inserto en el folio N° 101, el auto mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ofició al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se abriera la averiguación correspondiente contra el Alcalde del Municipio Sucre, por desacato al cumplimiento de la sentencia dictada el 21 de diciembre de 1999, por el referido Juzgado.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Antonio González P., con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Franck Salazar y Acisclo Lárez. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Antonio González P., con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Franck Salazar y Acisclo Lárez, contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 1999, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Palabras clave

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