Sentencia N° 2710 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2710, Exp. 01-2792, 30/10/2002
Expediente01-2792
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por Ángel Rafael Martínez Moreno, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa en una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Sucre. La Sala determinó que el juez que dictó la sentencia impugnada no se abocó al conocimiento de la causa, lo que vulneró el derecho a la defensa del demandante.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la sentencia que se impugnó la dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, como tribunal de alzada, en un juicio que, por cobro de prestaciones sociales, incoó el ciudadano Ángel Rafael Martínez Moreno (supuesto agraviado). Tal decisión, según el alegato del representante legal del demandante de amparo, vulneró a su representada los derechos a la defensa, al debido proceso y a la legalidad, por cuanto el juez temporal del referido Juzgado Superior (supuesto agraviante) pronunció el fallo que ha sido impugnado sin que se abocara al conocimiento de la causa, lo cual constituye una omisión de tal gravedad que, de ser cierta, conlleva la violación del derecho a la defensa del supuesto agraviante. En este sentido, esta Sala, en múltiples oportunidades, ha señalado que el abocamiento de un nuevo juez, sea ordinario, especial o accidental, al conocimiento de una causa que ya está iniciada, debe notificarse a las partes, aunque no lo diga la Ley expresamente, para permitirle a éstas, en caso de que existiera alguna de las causales establecidas en la Ley, que oportunamente recusen al juzgador, y, en caso de que la recusación procediera, garantizarles su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente; derecho este comprendido en el concepto más amplio del derecho a la defensa, a la tutela judicial eficaz y al debido proceso (vid. s.S.C. n° 96 del 15.03.00).
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que interpuso Ángel Rafael Martínez Moreno, contra la sentencia que dictó, el 19 de septiembre de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y, en consecuencia, se ANULA la referida decisión, así como todos los actos procesales posteriores a ella, y se ordena al Juez Superior respectivo se aboque al conocimiento de la causa, y proceda, previa notificación de las partes, a dictar sentencia, para que, de ser procedente, éstas ejerzan las acciones y recursos correspondientes para la garantía de sus derechos.
Palabras clave
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