Sentencia N° 271 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0271, Exp. 16-0514, 18/10/2024
Expediente16-0514
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la solicitud de revisión presentada por Jesús Rafael Muñoz Matute contra la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala argumentó que el solicitante carecía de interés procesal para recurrir, ya que la decisión que homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes no le causó perjuicio alguno.

Extracto de la motiva

motivada conforme lo preceptuado en el artículo 243 ordinales 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil, por carecer de una relación suscita de los hechos controvertidos, y omitir lo sucedido con la primera sentencia de homologación del 24 de octubre del año 2013”. Que “(…) así como el Juzgado A quo. cometió error material sin corregirlo, igualmente incurrió el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial cuando recibió el expediente le da entrada y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó un lapso de diez (10) días de despacho para presentar informes por tratarse de una sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, en su debida oportunidad consigné escrito de informes de conformidad con las previsiones de los artículos 519 en concordancia con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, ya que con los informes consigné una prueba como lo es un instrumento público, ya que el artículo 520 eiusdem, prevé, que en segunda instancia se permitirán solamente las pruebas de los instrumentos públicos, posiciones juradas y juramento decisorio”.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano Jesús Rafael Muñoz Matute, de la sentencia dictada el 28 de julio de 2015, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado y formalizado por el precitado ciudadano.

Palabras clave

recursoscasaciónhomologaciónderecho a la defensaprocedimiento civilsentenciascosa juzgada

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