Sentencia N° 271 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0271, Exp. 22-0595, 13/04/2023
Expediente22-0595
PonenteLOURDES BENICIA SUAREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson presenta la decisión sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edgar Gregorio Manucci Franco en representación de Maelu Anmarys Vargas Botello. La Sala Constitucional declara su competencia para conocer del caso y determina que, debido a la falta de impulso procesal por parte de la accionante durante más de seis meses, se ha configurado el abandono del trámite. Por lo tanto, se declara terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN, ya que los fundamentos de la Decisión apelada, le causan un gravamen irreparable a [su] defendida cuando se viola flagrantemente los Artículos 26, 44.1 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la [t]utela [j]udicial [e]fectiva, la [l]ibertad [p]ersonal y el [p]ebido [p]roceso que ampara a cualquier persona especialmente a [su] defendida en el presente caso, toda vez que en la recurrida, el [t]ribunal de [i]nstancia no estimó los alegatos esgrimidos por la [d]efensa respecto a que no existen fundados y plurales elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de [su] patrocinada en los hechos imputados, evidenciándose en actas que los funcionaros policiales (C.I.C.P.C.) practicaron la detención (sin orden de aprehensión) de [su] patrocinada al amparo de una ‘supuesta flagrancia’ cuando realizaban un allanamiento...”. (Negrillas y mayúscula del texto original). Que “…el Juzgador de la recurrida, no se pronunció sobre los alegatos expuestos de manera clara y precisa por la defensa, únicamente limitándose a exponer en la sección de FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL, solo se limita a pretender justificar la flagrancia a través de sus apreciaciones, no analiz[ó] los argumentos, descargos y violaciones flagrantes de las Garantías a la Libertad Personal y del Debido Proceso denunciados por la Defensa, no menciona y menos aun analiza los medios de convicción que pudieran existir para presumir la autoría de [su] [d]efendida en el cometimiento de hasta seis (06) delitos imputados …”. (Negrillas y mayúsculas del texto original). Que “…Omitió en el DISPOSITIVO de la Decisión impugnada, el ORDINAL sobre el particular que resolvía sobre los alegatos y solicitud de la Defensa: motivo por el cual el [j]uzgador de Control, violentó no solo el [d]erecho a la [d]efensa que ampara a [su] [d]efendida, sino la [t]utela [j]udicial [e]fectiva y el [d]ebido [p]roceso ya que los mismos cuando proceden a realizar un procedimiento de este tipo sin que medie una [o]rden [j]udicial o [f]lagrancia, ya que los hechos denunciados acaecieron, aun antes, de la denuncia formal en fecha 04/05/22…”. (Mayúsculas y negrillas del texto original). Finalmente la parte accionante para “…restablecer la situación Jurídica infringida por conducto del fallo denunciado y se declare [c]on [l]ugar la presente petición de AMPARO CONSTITUCIONAL, en resguardo de la [s]eguridad [j]urídica de nuestro [e]stado de [e]recho y de [j]usticia, es decir, reponiendo la causa hasta que [o]rdene a un nuevo [t]ribunal en [f]unciones de [c]ontrol fije una nueva oportunidad para fijar [a]udiencia [o]ral y [p]ública de [p]resentación de [i]mputados, para que pueda [su] [d]efendida, gozar de la tutela judicial garantizada por nuestra Carta Magna y ordenamiento jurídico, para ejercer su derecho de recibir un trato justo, imparcial y proporcional a su condición de imputada…”. (Mayúsculas y negrillas del texto original).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en acción de amparo constitucional, interpuesto por el abogado Edgar Gregorio Manucci Franco, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana MAELU ANMARYS VARGAS BOTELLO, contra la decisión numero 138 dictada el 11 de Julio de 2022, por la Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de esta Sala número 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.