Sentencia N° 271 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0271, Exp. 16-0617, 09/07/2021
Expediente16-0617
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-09
DecisiónEXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Gretna Corella El Halabi Parada, relacionado con la declinatoria de competencia de un tribunal inferior. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero observó que desde septiembre de 2017 no se habían realizado actos procesales, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. La decisión final fue declarar extinguida la instancia del amparo constitucional debido a la inactividad procesal por más de un año.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa esta Sala que, desde el 29 de septiembre de 2017, oportunidad en la cual la representación judicial solicitó mediante diligencia pronunciamiento de esta Sala y dejó constancia de haber recibido las copias certificadas antes solicitadas, hasta la presente fecha, momento han transcurrido tres (3) años con nueve (9) meses, es decir con creces más de un (1) año sin que las partes hayan realizado algún acto procedimental. A tal efecto, resulta imperativo invocar el contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por la materia, que establece lo siguiente: “Artículo 41.—Perención. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. En el caso bajo estudio, la paralización de la presente causa excede el lapso de un año, en virtud de que ha transcurrido con creces dicho lapso sin actividad alguna, y siendo que la misma no depende de un acto procesal inmediato por parte de esta Sala, resulta forzoso, de conformidad con la citada disposición normativa, declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en el presente procedimiento de nulidad, lo cual trae como consecuencia igualmente la extinción del amparo cautelar, por ser accesorio de la causa principal. Así se decide.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer el “juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana GRETNA CORELLA EL HALABI PARADA (…) 2. CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por ende, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el procedimiento, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana GRETNA CORELLA EL HALABI PARADA.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalExtinción de InstanciaPerención