Sentencia N° 271 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 0271, Exp. 15-1131, 15/08/2019
Expediente15-1131
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional declaró el decaimiento del objeto en la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Manuel Silva Rivas contra decisiones del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se declaró sin lugar el recurso de apelación de la Universidad Central de Venezuela, manteniendo firme la sentencia apelada que había declarado con lugar la querella funcionarial del demandante. Además, se ordenó al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo ejecutar su decisión de fecha 28 de octubre de 2015.
Extracto de la motiva
De modo que, esta Sala Constitucional, ante las consideraciones realizadas, de conformidad con la citada norma, impone multa a la Jueza del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, abogada Dayana Ortiz Rubio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.652.647 por doscientas unidades tributarias (200 U.T.), correspondiente al límite máximo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, equivalente a diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00), calculados a Bs. 50,00 según la unidad tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.597 del 7 de marzo de 2019, ello atendiendo a que esta Sala estima de suma gravedad el desacato en que incurrió. La multa impuesta será pagada a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. En tal sentido, la parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Por otra parte, en aras de garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales del accionante, estima necesario oficiar nuevamente al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que designe inmediatamente otro experto contable que deberá efectuar la correspondiente experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a fin de culminar con la efectiva ejecución del fallo.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ejecutar su decisión de fecha 28 de octubre de 2015 que quedó definitivamente firme, debiendo informar a esta Sala al respecto, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de las presentes actuaciones, so pena de desacato.