Sentencia N° 271 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0271, Exp. 17-1168, 14/03/2018
Expediente17-1168
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la sentencia del 13 de junio de 2011, que declaró sin lugar la demanda de reivindicación interpuesta por Braunice Florentino Marín González contra Felides Rafael Marín González. El solicitante argumenta que la decisión viola el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al no considerar la identidad del inmueble en disputa. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud de revisión y ordena la consignación de copia certificada del expediente del caso.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, siendo que la parte accionante alegó expresamente “[l]a incongruencia en que incurrió la sentencia cuya revisión solicit[a], al decidir que no hay en autos elemento alguno que le permita dar por demostrada la identidad necesaria en este tipo de juicios, entre el inmueble que se quiere reivindicar y el que detenta el demandado, comporta además un silencio de pruebas, dado que de las transcripciones que [hiciera] de lo dicho por el demandado en su libelo, se desprende con claridad una confesión en el sentido de que el terreno que quier[e] reivindicar está incluido en el que ocupa ilegalmente el demandado, toda vez que son iguales sus linderos, y solo hay una diferencia entre uno y otro en cuanto a la cabida (…), la Sala precisa constatar la veracidad de sus afirmaciones, siendo que ello no se evidencia de las copias certificadas cursantes en el presente asunto.

Dispositiva

ORDENA a la parte solicitante que consigne copia certificada del expediente del caso, en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, más el término de la distancia correspondiente a cinco (5) días continuos, contados a partir de la notificación de la presente decisión.

Palabras clave

revisiónsentenciareivindicacióninmueblecompetencia

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