Sentencia N° 271 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 271, Exp. 16-1146, 05/05/2017
Expediente16-1146
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de mayo de 2017, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Rosalyn Yzarra Vargas, Vicepresidenta de la sociedad mercantil Fábrica de Velas y Velones Segovia, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de idoneidad de la vía ordinaria para restablecer la situación jurídica infringida, considerando que la parte apelante no había demostrado la ineficacia de dicha vía. Además, se destacó que la acción de amparo no era procedente dado que existían medios judiciales ordinarios para la defensa de los derechos alegados.
Extracto de la motiva
Al hilo de lo expuesto y apegados a los preceptos que en materia constitucional informa la jurisprudencia patria se debe señalar que para la procedencia de la pretensión de amparo constitucional como excepción a la vía ordinaria es menester que la violación al derecho constitucional denunciado, sea de tal naturaleza que demuestre indiscutiblemente la falta de idoneidad de la vía ordinaria para restablecer la situación jurídica infringida y evitar se cause daños irreparables; cuestión que el apoderado de la parte querellante, no logro (sic) demostrar en la presente querella, pues justificó la interposición del amparo sólo en el tiempo que tardaría la vía ordinaria para la resolución de la oposición de la medida de secuestro practicada; tardanza ésta que le causaría daños irreparables a su representada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2016 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Fábricas de Velas y Velones Segovia, C.A. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.