Sentencia N° 271 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 271, Exp. 14-0029, 14/04/2014
Expediente14-0029
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-14
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La acción fue presentada por los ciudadanos Lilian Carolina Romero Martínez y Francisco Barazar Segnini, representados por la abogada Yazmín Chacín Romero, en relación a una decisión que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala ordena al juzgado remitente que informe sobre el cumplimiento de un auto de notificación y remita el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del 13 de mayo de 2011, que declaró “PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ BARAZARTE SEGNINI y LILIAN CAROLINA ROMERO DE BARAZARTE, por intermedio de su apoderada judicial JAZMIN CHACIN ROMERO, inscrita en el Inpreabogado (sic) bajo el N° 81.785, contra decisión de fecha 29 de enero de 2009, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la aludida resolución de fecha 29 de enero de 2009, en el sentido que ordena la reposición de la causa al estado de aperturrarse (sic) nuevamente el lapso para dar contestación a la demanda, conforme a las reglas previstas en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en los argumentos esgrimidos en la parte motiva del presente fallo.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que informe si de conformidad con el mencionado auto del 2 de julio de 2013, se publicó el cartel de notificación, y de ser el caso, el cómputo del lapso de comparecencia o si las partes se dieron por notificadas del fallo que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de mayo de 2011 y remita copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la demanda por “RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ BARAZARTE SEGNINI y LILIAN CAROLINA ROMERO DE BARAZARTE, por intermedio de su apoderada judicial JAZMIN CHACIN ROMERO en contra de la sociedad mercantil GENESIS 2000, C.A.”, con ocasión de la cual se dictó la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del 13 de mayo de 2011; en un lapso de cinco (5) días de despacho, más el término de la distancia, que en el presente caso es de ocho (8) días, que se computarán desde el recibo del oficio que con tal fin se le enviará, a los fines que recabe la información requerida y la remita a esta Sala.

Palabras clave

notificaciónproceso civilderechosgarantíasresolución de contratoindemnizacióntribunales

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