Sentencia N° 271 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 271, Exp. 12-0824, 05/04/2013
Expediente12-0824
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por Pedro Antonio Hernández Rodríguez, debido al abandono del trámite por parte del demandante. Se establece que la inactividad durante más de seis meses en el proceso de amparo constituye un abandono, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: De autos se desprende que el último acto válido de procedimiento es el 11 julio de 2012, cuando el abogado Antonio Agüero Guevara, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Antonio Hernández Rodríguez compareció a la Secretaría de la Sala y consignó el escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional, sin que desde entonces y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el abogado Antonio Agüero Guevara, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 20 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró inadmisible la apelación intentada por el apoderado del hoy accionante. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días consecutivos siguientes a su notificación.